Resumen del Artículo Disposición final decimosexta

Artículo Disposición final decimosexta del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final decimosexta. Acreditación de entidades de iniciativa privada de ámbito insular. Los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, aprobarán las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la acreditación de las entidades…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final decimosextaDisposición final decimosexta

Disposición final decimosexta. Acreditación de entidades de iniciativa privada de ámbito insular.

Los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, aprobarán las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la acreditación de las entidades de iniciativa privada de ámbito insular a que se refiere el capítulo III del título VII de esta ley, en el plazo máximo de treinta meses desde que entre en vigor esta ley.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final decimosexta

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